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Soy propietario o quiero alquilar una vivienda, ¿cómo me afectan los cambios en la normativa de alquiler?


Si eres propietario de un piso destinado a alquiler u ocupas un piso  en régimen de arrendamiento como inquilino, te interesa saber que el Gobierno acaba de reformar mediante Real Decreto Ley la normativa que regula los alquileres de vivienda. El Decreto Ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas son las principales novedades que afectan a los contratos de alquiler de viviendas, que persiguen básicamente una mayor protección de los inquilinos.

Mayor duración de los contratos

Como medida para garantizar mayor estabilidad de la unidad familiar en una determinada vivienda, la principal novedad es que se amplía de tres a cinco años el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda. El plazo es aún mayor, siete años, si el propietario de la vivienda es una persona jurídica, es decir, una sociedad. También se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años, que es el plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrida su duración mínima antes citada, siempre que el arrendador no manifieste su voluntad de no renovarlo. La medida sólo afecta a los contratos que se firmen desde el 19 de diciembre de 2018, por lo que no tiene carácter retroactivo.

La reforma legal mantiene la excepción a esta prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Sólo dos meses de garantía adicional a la fianza

Para evitar la exigencia de lo que se conoce como “sobrefianza abusiva” a los inquilinos en muchas ciudades, el Gobierno ha controlado las garantías adicionales a la fianza legal. Esta garantía adicional no podrá ser superior al importe de dos mensualidades de renta. Sólo podrá exigirse un importe superior en el caso de contratos de alquiler de larga duración, más de cinco o siete años, según el caso. ¿Esto limitará la oferta en especial en grandes ciudades donde la demanda de pisos es altísima?. Está por ver.

Gastos de formalización

Cuando el propietario sea una persona jurídica (empresa o sociedad), se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Más facilidades para hacer reformas

La nueva normativa permite llegar a un acuerdo entre propietario e inquilino para la realización de obras de mejora en la vivienda con incremento de renta en el transcurso de un mismo contrato, sin que implique interrupción de las prórrogas o un nuevo inicio del cómputo de plazos.

Medidas Fiscales

Si la vivienda se destina al alquiler residencial de uso estable y permanente, queda exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En AGA Inmobiliaria somos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y abogados colegiados, expertos en el mercado del alquiler en la provincia de Jaén, por lo que podemos asesorarte sobre la contratación de alquiler.

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